En 2009 se sancionó la Ley 26.485 de “protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en los que se desarrollen sus relaciones interpersonales”
Esta ley significó una conquista histórica del movimiento de mujeres en Argentina, que venía reclamando un abordaje legal más amplio a la “ley de violencia familiar” del año 1994.
Al mismo tiempo, significó sin dudas un avance en cuanto a la visibilización en las agendas públicas/políticas de la problemática de la violencia de género.
La ley fue reglamentada en 2010. Tanto en la ley como en la reglamentación incorporan algunos puntos interesantes y aciertos en cuanto marco de políticas públicas y tratamiento jurídico de la violencia contra las mujeres.
Sin embargo, luego de cuatro años de su sanción y tres de su reglamentación, no podemos contentarnos con su mera existencia. Hoy es preciso poner bajo la lupa su funcionamiento real y efectivo en todo el territorio nacional.
En este sentido, hay puntos delicados que deben ser abordados con seriedad y premura, si de priorizar el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias se trata. Así, vale destacar que una de las cuestiones más críticas de la ley es que (aún) no prevé sanciones, lo que dificulta enormemente su implementación.
Asimismo, en el marco de las violencias que se mencionan en el texto legal, nada se dice acerca de las violencias que son cometidas por medios digitales y redes sociales, hoy cada vez más masivas y de mayor alcance para mujeres y niñas de cualquier edad y clase social.
Más allá de vacíos legales como los anteriores, hay otros puntos delicados que se relacionan con una omisión morosa de la actividad estatal en cuanto a la implementación.
De esta forma, es importante mencionar por ejemplo que el “Registro único de datos” que se comprometió a crear el Consejo Nacional de la Mujer y el INDEC, a fin de relevar información cierta sobre los tipos de violencia sufridos por las mujeres en todo el país y construir indicadores, es aún inexistente, a pesar de que se lo lanzó oficialmente en los primeros meses de este año.
Sin información cuantificada las políticas públicas son mera intuición. Así, es de extrema relevancia y urgencia la puesta en funcionamiento de este registro.
Entre los problemas relacionados con la implementación, otro que debería ser uno de los principales pilares, es visiblemente insuficiente: las partidas en el presupuesto nacional asignadas a los programas que ordena la ley.
Durante 2010, por ejemplo, el Gobierno nacional asignó al Consejo Nacional de la Mujer (órgano de aplicación de la ley) una partida de $6.638.066, no sólo con fines de ser aplicada al funcionamiento de la Ley de Violencia de Género.
Del detalle presupuestario surge que $3.558066 fueron asignados a gastos de personal, lo que significa el 53,6% de la partida total. En 2011, el Presupuesto General de la Administración Nacional asignó al Consejo Nacional de las Mujeres $8.048.053, sumando más de un millón al año anterior. Sin embargo, el 62,76% fue nuevamente asignado a gastos de personal ($5.051.053). Es decir, todo el aumento para 2011 fue asignado a gastos de personal.
Estos datos, y otros más actualizados, no son publicados por el CNM, por lo que un control público se torna prácticamente imposible. A las varias falencias de las políticas de prevención y erradicación de la violencia de género del gobierno nacional, se suma la obstaculización al acceso a la información pública.
Los pocos datos que se conocen muestran que la falta de una provisión presupuestaria adecuada torna inalcanzable el logro de los objetivos de la Ley 26.485. No hay política de Estado sin un presupuesto serio que garantice el desarrollo sostenido en el tiempo y su integralidad. Esto parece marcar la escasa prioridad asignada a esta problemática por el gobierno nacional, a pesar de los anuncios públicos y visibilización de la problemática.
El Artículo 9 de la Ley 26.485 también obliga al CNM a diseñar un Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres que coordine y articule políticas con niveles gubernamentales provinciales y municipales.
Desde el CNM, aunque se ha enfatizado la complejidad de la tarea y el trabajo desde hace más de un año, no se ha informado sobre el proceso ni sobre un posible plazo para su efectivización.
Este es un ejemplo más de la omisión del Gobierno Nacional en cuanto al efectivo cumplimiento de la Ley 26.485.
En definitiva, el Gobierno Nacional se encuentra en clara mora frente a la garantía que debe a mujeres y niñas de asegurar el derecho a vivir una vida libre de violencias. Frente a un escenario de vacíos e incumplimientos, sólo cabe asegurar que la Ley 26.485 es aún una promesa.
Es imperioso, en una democracia sólida y comprometida con los derechos fundamentales de todas las ciudadanas, que se convierta en realidad. (Jackemate.com)
(*) Arquitecta – Concejala FPCyS Rosario