Una situación que se está generando con cierta frecuencia últimamente, tiene que ver con nuevas modalidades de la explotación de los servicios de transporte
La primera, que se conoce como el fenómeno de Uber, una empresa que contrata personas para que con sus propios vehículos proceda al transporte de pasajeros sin un vínculo laboral con el empresario, lo que conlleva desprotección, precarización del empleo y sustracción de los sujetos del derecho del trabajo a la protección legal.
En Rosario todavía no está este fenómeno, pero sí hay una modalidad muy parecida, que también es un fenómeno mundial y que tiene que ver con el transporte, no de personas, sino de cosas: Glovo.
Una empresa que ofrece servicios de cadetería para distintos clientes y en la que los trabajadores son los dueños de sus pequeños vehículos, generalmente una bicicleta o una moto.
Para evitar el vínculo laboral, se los hace aparecer como prestadores autónomos. Esto es muy preocupante, porque sin duda que aquellos que están predicando sobre la ventaja de que los trabajadores tengan la menor protección posible, se entusiasman cada vez más con estas alternativas.
Hay acciones, sin embargo, frecuentemente de rechazo. En Buenos Aires, los choferes de taxis se enfrentan a los de Uber, que a su vez reclaman ser reconocidos como empleados, y en Rosario ya tenemos un juicio de un ciclista de Glovo que reclama el carácter de empleado subordinado.
Este un fenómeno muy grave y que merece toda la atención, porque es factible que en el futuro esto crezca y dé lugar a nuevos reclamos y nuevos litigios.
La clave es que el trabajador está en una posición de subordinación económica, porque él trabaja, pero depende de quién le da trabajo, independientemente, de que sea dueño de su moto o bicicleta, ya que está sujeto a una organización empresarial que le va marcando las pautas de cómo cumplir su función, y que si no las cumple adecuadamente le quita la posibilidad de seguir trabajando.
Esos son elementos clave de lo que en Derecho se conoce como “subordinación” y es la que configura lo que se conoce como situación de dependencia.
Auguro que va a haber muchos pleitos por este tema. En el mundo ya hay muchos casos y en Europa, distintos tribunales de Inglaterra, Alemania y Francia, por citar algunos ejemplos concretos, han determinado que estas modalidades son reconocidas como un contrato de trabajo.
Es muy importante que en la Argentina protejamos a los trabajadores y que los gremios, los abogados, los jueces, y el Estado, se pongan las pilas para evitar que se configure una nueva modalidad de abuso para con ellos. (Jackemate.com)
(*) Abogado Laboralista – www.eliasyasociados.com.ar