Santa Fe es una de las muy escasas provincias que no ha reformado su Constitución provincial ajustándola a las pautas impuestas por la reforma de la Constitución Nacional de 1994. Así, la Constitución provincial de 1962 sigue rigiendo la vida de los santafesinos
En una conferencia dictada en Rosario, hace varios años, la prestigiosa constitucionalista María Angélica Gelli explicó con su habitual maestría que cuando la Constitución Nacional se reforma exigiendo de las constituciones provinciales determinadas regulaciones o disposiciones, y éstas no se concretan, las constituciones provinciales no reformadas pueden devenir inconstitucionales ellas mismas, desde el punto de vista federal, con consecuencias potencialmente graves para las provincias morosas.
En otra conferencia dictada por el ya entonces –y todavía- Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Lorenzetti, en el histórico salón de actos de la Universidad Nacional del Litoral, explicó fundadamente las razones por las cuales, hace ya siete u ocho años, era necesario reformar la Constitución provincial, por ejemplo, para acoger y regular la autonomía municipal, así como para modernizar su texto a la luz de las trascendentes novedades jurídicas producidas desde 1961.
Innecesario resulta recordar, en Rosario, la importancia histórico institucional de la Constitución de 1921, que ha hecho de Santa Fe una provincia pionera en la materia constitucional en general y de la autonomía municipal en especial, con las Carta Orgánicas de Rosario y Santa Fe. ¿Cómo puede explicarse que una provincia de avanzada se haya convertido en retardataria?
¿Cómo es posible que no se escuche a los Presidentes de las Comunas cuando explican que dos años son insuficientes para ejecutar cualquier modesto plan de gobierno? ¿Cómo es posible que no se pueda debatir si conviene a la Provincia que el Gobernador pueda postularse o no a una reelección, o si, por lo menos, su mandato debe extenderse a seis años, cuando es obvio que cuatro años son escasos para una gestión provincial con un mínimo de planificación? ¿Cuáles pueden ser los motivos para no discutir si es o no conveniente que no se admita en Santa Fe más de una reelección en los cargos públicos para que se elimine el peligro de los señores feudales que como Insfrán en Formosa, llevan un cuarto de siglo perpetuándose en el poder? ¿Existe acaso alguna explicación razonable para no realizar un abierto debate cívico sobre posibles mejoras en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial? ¿Qué motivos pueden existir para no escuchar la voz del pueblo y seguir su voluntad en tiempos de continuos reclamos de cambios?
En defensa del mantenimiento del actual estado de cosas, suele decirse que es posible otorgar autonomía municipal por ley. El argumento es muy flojo. Lo que por ley se otorga, por ley se quita. En cambio, lo que por la Constitución se otorga goza de una estabilidad mucho mayor, pues las reformas constitucionales son mucho más complejas y alejadas de las manipulaciones partidistas.
Se ha dicho que no es el momento para acometer una reforma constitucional, porque hay muchas otras cuestiones prioritarias. Quienes por conveniencia cortoplacista dicen eso no saben, olvidan u ocultan las circunstancias en las cuales fue aprobada la Constitución de 1962, que no podían ser políticamente más precarias.
No falta quien, con alguna dosis de cinismo, diga que no se notan movilizaciones populares requiriendo la reforma constitucional, lo cual demuestra, según quien proclama lo dicho, que la gente está preocupada por otras cosas, como la seguridad, el trabajo, etc. Esa afirmación es falsa, porque el incremento de la seguridad, del trabajo, del ingreso, dependen en muchos aspectos de cuestiones constitucionales que en algún otro trabajo bien valdría la pena explicar.
Quienes sostienen posiciones como las mencionadas en los dos párrafos anteriores, pretenden ocultar la verdad con una simple verónica taurina. Es algo así como si dijeran: habrá que reformar la Constitución cuando las multitudes salgan al grito de “¡Viva la Pepa!”, nada más que antes, para que se reforme, y no después, ya reformada.
La Constitución española de 1812 es conocida históricamente como “La Pepa”, pues fue promulgada el Día de San José, y el pueblo la vivó porque era una Constitución “liberal” para su tiempo. Quedó en el dicho, sin embargo, con un significado algo distinto.
Las Constituciones no son para aclamarlas ni para clamar por su reforma. Existen para constituir el más adecuado marco de convivencia y gobierno de los pueblos. Corresponde a los dirigentes políticos despojarse de sus intereses inmediatos para honrar sus cargos, y cuando se trata de adaptar la Constitución provincial a la federal, de convertir la reforma en una política de Estado.
Finalmente, cabe agregar que hoy se dice entre susurros que el actual Gobernador quiere reformar la Constitución para ser reelecto en el cargo. Y por ello, en consecuencia, sus adversarios no deben posibilitarla. Es imposible saber cuál es la intención última del Ing. Lifschitz.
Pero quienes lo dicen deben hacer que olvidemos que los Gobernadores Binner y Bonfatti impulsaron la idea de la reforma anticipando que no habrían de postularse para la reelección, y los argumentos adversos fueron los mismos: algo así como que no es el momento y hay que esperar que las multitudes salgan al grito actualizado de “¡Viva la Pepa!”. (Jackemate.com)
(*) Abogado Constitucionalista – lcarello@carellocorbella.com.ar