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En tiempos como los actuales, donde solemos referirnos frecuentemente a la afectación que sufren los derechos del consumidor, a nuevas leyes de abastecimiento, no siempre tenemos presente un derecho que asiste a los consumidores y usuarios, que las más de las veces no es ejercido, sea por desconocimiento o tal vez por su escasa –o más aún nula- difusión. Nos referimos al derecho del consumidor a desistir de un contrato de crédito

Principiemos por recordar que nuestra legislación sobre la materia prevé el derecho del consumidor a desistir del contrato como un mecanismo de defensa, en referencia a los contratos celebrados a distancia o sin la presencia inmediata de las partes contratantes.

Esa regulación, que establece nuestra Ley de Defensa del Consumidor en el artículo 34 y siguientes concordantes, es notoriamente insuficiente e insatisfactoria confrontándola con las soluciones, mucho más adecuadas por cierto, que prevén las legislaciones en el derecho comparado.

Así verbigracia tengamos presente que la Directiva Europera 2008/48/CE  vinculada al contrato de de crédito al consumo en su artículo 14 establece: “El consumidor dispondrá de un plazo de catorce días civiles para desistir del contrato de crédito sin indicar el motivo.

Este plazo de desistimiento se iniciará: (a) en la fecha de suscripción del contrato de crédito, o bien (b) en la fecha en que el consumidor reciba las condiciones contractuales y la información recogida en el artículo 10, si esa fecha fuera posterior a la indicada en la letra a) del presente apartado”.

El Banco Central de la República Argentina y la cuestión analizada. La Comunicación ‘A’ 5460 del BCRA, denominada “Protección de los usuarios de servicios financieros”, en su punto 2.3.1.1.V) establece: Cláusula de revocación en donde se indique que el usuario de servicios financieros tiene derecho a revocar la aceptación del producto o servicio dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el contrato o de la disponibilidad efectiva del producto o servicio, lo que suceda último, notificando de manera fehaciente o por el mismo medio en que el servicio o producto fue contratado".

Para el caso de la contratación a distancia, este plazo se contará a partir de la fecha en la cual el usuario reciba el contrato con la firma del sujeto obligado.

Se aclarará, en esta misma cláusula, que dicha revocación será sin costo ni responsabilidad alguna para el usuario de servicios financieros en la medida que no haya hecho uso del respectivo producto o servicio y que, en el caso de que lo haya utilizado, sólo se le cobrarán las comisiones y cargos previstos para la prestación, proporcionados al tiempo de utilización del servicio o producto.

La facultad de revocación debe ser informada al usuario en todo documento que le sea presentado con motivo de la oferta y/o contratación del producto o servicio.

Lo previsto en este punto no aplica a las operaciones de captación de fondos que realizan las entidades financieras en el marco de las normas sobre Depósitos e inversiones a plazo.

En concreto, al analizar la norma transcripta, observamos que la entidad rectora del sistema financiero nacional, establece un mecanismo tuitivo para el consumidor o usuario de servicios financieros, que le permite en las condiciones reseñadas, por ejemplo arrepentirse de la celebración de un contrato de mutuo o de la contratación de una Tarjeta de Crédito, sin tener que pagar, al comunicar su decisión.

Es decir, su voluntad de desistir del contrato a la entidad financiera, cargos, multas o indemnizaciones que impliquen un mayor costo económico y en definitiva, operen como de modo disuasivo a la hora de ejercer tales derechos.

Algunas reflexiones finales. No tenemos duda alguna que los consumidores o usuarios, tienen un legítimo derecho al arrepentimiento, en relación a contratos de crédito celebrados con quienes resulten ser sus acreedores.-

En el caso de las entidades financieras, controladas por el BCRA, ese derecho no sólo existe, sino que la entidad rectora se ha encargado de reglamentarlo aún con mayor precisión.

Serán los consumidores y usuarios, a no dudarlo, los encargados de ejercer su derecho, cuando así lo juzguen pertinente y se cumplan las condiciones legales y reglamentarias. (Jackemate.com)

 

(*)  mvedrovnik@baravalle-granados.com.ar

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