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Ya tiene media sanción de la Cámara baja de Santa Fe el proyecto de ley presentado por la diputada del bloque del SI, Alicia Gutiérrez, por el cual esta provincia adhiere a la ley nacional de Muerte Digna y demás Derechos del Paciente

Este proyecto, que será enviado a la Cámara de Senadores para su aprobación definitiva, establece el derecho del paciente al acceso a su “historia clínica, trato digno y respetuoso, confidencialidad, autonomía de la voluntad, información sanitaria y consentimiento informado”.

Las modificaciones introducidas por el Congreso de la Nación el pasado 9 de mayo a la Ley 26.529, actualmente convertida en Ley 26.742, hizo imprescindible volver a ser tratado por la Cámara de Diputados provincial este proyecto originado en 2010 y ahora vuelto a presentar por la legisladora rosarina del SI que adhiere al Frente Progresista Cívico y Social.

La diputada Gutiérrez recuerda que nuestra Constitución Provincial, en su artículo 19, tutela el derecho de la salud, estableciendo que ‘la Provincia tutela la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad” y, on tal fin, establece “los derechos y deberes de la comunidad y del individuo en materia sanitaria y crea la organización técnica adecuada para la promoción, protección y reparación de la salud en colaboración con la Nación, otras provincias y asociaciones privadas nacionales e internacionales”.

Asimismo, puntualiza que por este proyecto “las actividades profesionales vinculadas a los fines enunciados cumplen una función social y están sometidas a la reglamentación de la ley para asegurarla. Nadie puede ser obligado a un tratamiento sanitario determinado, salvo, por disposición de la ley, que en ningún caso puede exceder los límites impuestos por el respeto a la persona humana”.

Precisa, asimismo, la ley nacional “regula integralmente los derechos de los pacientes, consagra el derecho al acceso irrestricto a su historia clínica y a toda la información relacionada con su salud, posibles tratamientos terapéuticos, con el fin de garantizarle las mejores condiciones para el consentimiento o rechazo de las prácticas propuestas por un profesional o institución médica”.

Y agrega: “Se trata de derechos que hasta el momento han venido siendo consagrados de manera pacífica por la Justicia, pero que no contaban con una debida reglamentación legislativa, salvo en contadas excepciones”.

También indica que esta ley incluye el “Respeto a la Autonomía de la Voluntad del Paciente de aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos” y establece  que “el paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable y se encuentre en un estadio terminal o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación a la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado”.

Además, el paciente “podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable”.

Gutiérrez explica que lo que se busca con esta norma “es regular jurídicamente aspectos que antes eran obviados o directamente regulados exclusivamente por los usos y costumbres del ejercicio de la profesión médica” y su objetivo “es que el derecho y la decisión la ejerza el paciente”, concluye. (Jackemate.com)

 

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