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Desde el bloque de diputados provinciales del Justicialismo presentaron un proyecto por el cual proponen la puesta en vigencia del sistema de Maternidad Gestacional Subrogada (MGS) que, popularmente, se lo conoce como “alquiler de vientre”.

Fue el diputado Oscar Monti, del departamento Iriondo, quien propuso el llamado MGS y alegó que este proyecto de ley ha sido producto de un “extenso estudio” de un equipo técnico que comparó legislación y antecedentes en la materia de diversos países de Europa y de estados de los Estados Unidos de Norteamérica, “aunque adaptando esta propuesta a nuestra realidad sociológica”, explicó.

El texto de la ley indica que el propósito de esta propuesta ley es “establecer normas y garantías procesales para la protección de todas las partes involucradas en un instrumento de maternidad gestacional subrogada en la provincia de Santa Fe y para confirmar la situación jurídica de los niños nacidos como resultado de estas prácticas médicas”.

Puntualizó Monti en un comunicado emitido que “estas normas y salvaguardias tienen por objeto facilitar el uso de este tipo de instrumento reproductivo de acuerdo con la política pública del estado. Esta práctica médica deberá realizarse protegiendo en todo momento la dignidad de la persona y el interés superior del niño”.

Entre los requisitos que se mencionan en el texto del proyecto de ley se solicita “a las mujeres que deseen participar del sistema que haya dado a luz a, por lo menos, un hijo; que haya completado una evaluación médica; que haya completado una evaluación de salud mental; que ha sido asesorada por un abogado de la matrícula, sobre los términos del instrumento de subrogación gestacional y las posibles consecuencias legales de la subrogación gestacional, y ha obtenido una póliza de seguro de salud que cubra los principales tratamientos médicos y de hospitalización”.

Sobre la póliza de seguro, se señaló que se extenderá a lo largo de la duración del embarazo y por ocho semanas después del nacimiento del niño o niña, a condición de que nazca vivo”, aunque, asimismo, se aclaró que “la cobertura médica podrá ser suministrada por él, la o los padres subrogados en nombre de la madre sustituta, debiendo dejarlo sentado en el instrumento de subrogación gestacional. También se requiere ser mayor de edad y contar como mínimo con dos (2) años de residencia en la provincia de Santa Fe”.

Requisitos de los padres subrogados

En tanto, para el padre o los padres subrogados, en el proyecto dice que “se considerará que han satisfecho los requisitos de esta ley si él, ella, o ellos han cumplido con los siguientes requisitos en el momento que el instrumento de subrogación gestacional se ejecuta: él, ella, o ellos han contribuido al menos uno de los gametos resultantes en un pre-embrión que la sustituta gestacional intentará llevar a término; él, ella, o ellos tienen una necesidad médica de la subrogación gestacional como se evidencia por certificado de un médico cualificado, que se adjuntara al instrumento de subrogación gestacional; él, ella, o ellos han sido objeto de consulta legal con un abogado de la matricula con respecto a los términos del instrumento de subrogación gestacional y las potenciales consecuencias derivadas de la subrogación gestacional y él, ella, o ellos cuentan como mínimo con dos (2) años de residencia en la provincia de Santa Fe”.

Para cubrir todos los aspectos legales y formales del sistema, en el proyecto del diputado justicialista se precisa que “las partes se comprometerán, a través de un Instrumento de Subrogación Gestacional, a cumplir los siguientes requisitos: Que se hará por escrito; que se llevará a cabo antes del inicio de cualquier procedimiento médico (aparte de las evaluaciones de salud médica o mental necesaria para determinar la elegibilidad de las partes de conformidad con el Artículo 6º de esta Ley) en cumplimiento de la subrogación gestacional. Por la madre gestacional sustituta elegida de acuerdo los requisitos de elegibilidad del apartado (A) del artículo 6º de la presente Ley. De ser casada, deberá quedar asentado el consentimiento de su conyugue  en el instrumento de subrogación gestacional. Por el padre o los padres subrogados que cumplen con los requisitos de elegibilidad del apartado (B) del artículo 6º de la presente Ley.  En el caso de que el padre subrogado sea casado, ambos cónyuges deben prestar su consentimiento en el contrato de subrogación gestacional;

En todo el proceso “cada una de las partes, madre sustituta gestacional y el padre o los padres subrogados, deberán ser representados por un abogado de la matrícula en todos los asuntos relativos a la subrogación gestacional y el instrumento de subrogación gestacional y cada una de las partes, madre sustituta gestacional y el padre o los padres subrogados, deberán consignar mediante escritura pública, que él o ella han recibido información acerca de los derechos legales, financieros y contractuales, las sanciones y las obligaciones del instrumento de subrogación gestacional”.

Y agrega: “Si en el instrumento de subrogación gestacional se contempla el pago de una compensación a la madre sustituta gestacional, la misma será depositada en un banco oficial a nombre de la madre sustituta gestacional antes del comienzo de cualquier procedimiento médico (aparte de las evaluaciones de salud médica o mental necesaria para determinar elegibilidad de conformidad con el inciso (A) del Artículo 6 de la presente Ley)”.

Fundamentos

Entre los principales fundamentos de la presentación, el diputado Monti señaló que este proyecto “se encuadra en el conjunto de proyectos de ley enderezados a garantizar el derecho de aquellos impedidos de procrear. Prevé la regulación de la "maternidad gestacional subrogada" con objetividad, desprejuicio, teniendo como pilares fundamentales la voluntad pro creacional y la oportunidad que la ciencia nos presta”.

Y sostuvo, asimismo: “Afortunadamente, la ciencia contemporánea nos da la oportunidad de encontrar soluciones al problema de la infertilidad y la frustración de las personas que han deseado por años ser padres o madres y no lo han conseguido. En ese marco, la maternidad gestacional subrogada es una práctica tendiente a superar la imposibilidad de procrear de forma natural”.

También argumentó que “en este tiempo de nuestra historia, las realidades familiares no presentan uniformidad en su composición, pero en esa diversidad está presente un denominador común: el amor”, añadiendo que “con sólo mirar a nuestro alrededor podemos advertir madres solteras; varones o mujeres viudos, divorciados, separados o solteros, que crían y educan a sus hijos solos; ‘familias ensambladas’, conformadas con la integración de los hijos de uniones anteriores, y hasta lo que era impensado pocos años atrás, el matrimonio igualitario (Ley 26.618), que reconoce el derecho de las personas del mismo sexo a contraer matrimonio ejerciéndolo con absoluta igualdad con los conformados por personas de distinto sexo, permitiendo la adopción de hijos, y tolerando las técnicas de reproducción asistida para parejas conformadas por dos mujeres”.

Tras afirmar que “nuestro derecho no se ha correspondido con los avances científicos de tecnología reproductiva, y nada en este sentido ha legislado”, destacó que “nuestra Legislatura provincial está en condiciones de proclamar, mediante la sanción del presente y otros proyectos de ley vinculados, el derecho a la procreación como un derecho de titularidad y ejercicio individual o compartido de los habitantes, en condiciones de igualdad, protección al deseo a la maternidad o paternidad que, entendemos, encuentra una de sus fuentes en la responsabilidad del hecho filial” concluyó Monti. (Jackemate.com)

 

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