El presidente Mauricio Macri nos ha tomado por sorpresa con el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 669/19 que rápidamente se instaló en los medios bajo el título “El Gobierno rebaja las indemnizaciones por accidentes y enfermedades del trabajo”, levantando lógica polvareda
El DNU no rebaja las indemnizaciones por incapacidad o muerte por accidentes de trabajo –que se mantienen tal como estaban-, sino la forma como deben calcularse los intereses que devenga la indemnización en el tiempo que corre desde el momento en que ocurre el accidente (o desde el que se toma conocimiento de la existencia de una enfermedad) y el momento del pago.
La Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) establece que las indemnizaciones por incapacidad permanente, total o parcial o por muerte del trabajador se calculan en base a la edad de la víctima y al sueldo promedio actualizado del último año anterior al momento que ocurre el accidente.
Sin embargo, desde el momento en que se tiene por ocurrido el hecho (sea accidente o enfermedad), transcurre un tiempo (que puede ser de hasta dos años) durante el cual la ART tiene la obligación de procurar la curación y recuperación del trabajador afectado por el accidente o enfermedad (tratamientos, cirugías, rehabilitación).
Recién cuando llega el momento del alta y se fija la incapacidad, el trabajador cobra esa indemnización que, en tanto se calcula con el sueldo del día del accidente, se ve desvalorizada.
De ahí que, hasta el dictado del DNU, el monto de esa indemnización acumulaba intereses desde el día del accidente hasta el momento del pago, calculados aplicando la tasa activa de la llamada “cartera general” que cobra el Banco de la Nación.
Pasaron cosas…
Subieron los intereses, entonces, el DNU dispuso que en lugar de pagarse esa tasa Banco Nación, el valor de la indemnización durante ese lapso que va desde el accidente hasta el pago, se ajuste en función del llamado índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio Trabajadores Estables) que mide las variaciones de sueldos.
Para tener una idea de la magnitud de la rebaja, durante el año 2018 el índice de precios subió un 31,3% y la tasa de interés, en ese mismo año arrojó un importe anual del 44%.
Si en cambio hacemos la comparación entre agosto de 2018 y agosto de 2019, la cosa se pone más dura, porque la tasa Banco Nación acumuló en ese año un 56,9% y, aunque no se conocen los datos del índice RIPTE (tardan en publicarlos, no sabemos si por pereza o por vergüenza), como todo el mundo se da cuenta, los sueldos no aumentaron en esa proporción. Además, en ese mismo período la inflación fue del 54,4%.
Es decir que el valor real de las indemnizaciones queda afectado por la inflación, y la tasa de interés que debe cubrir ese desfasaje ha sido modificada por un índice que apenas superará la mitad de lo que se venía cobrando.
Los mentirosos (y cínicos) fundamentos del decreto.
Según se lee en los considerandos del decreto, las ART ven afectada su rentabilidad, porque, según dicen, el rendimiento financiero de los activos de la industria aseguradora es del orden del (42%) promedio, mientras que la tasa de interés vigente para las indemnizaciones asciende a niveles cercanos al 90%.
Son dos reverendas mentiras. No hace falta ser experto para darse cuenta de que las colocaciones financieras que hacen la ART seguramente no dan una ganancia del 42% que Macri nos quiere hacer creer.
En todos los diarios sale que los bancos están pagando hoy día a grandes clientes un interés del orden del 70% al 80% anual.
Tampoco es verdad que las ART paguen ese 90% anual, ya que, que, como vimos, la tasa Banco Nación en el último año fue del 56%, más o menos igual que la inflación.
Está claro que lo que se busca –cuando no– es mejorar la ganancia de las ART a costa de los trabajadores y sus familias. Mintiendo además.
En qué casos se aplica.
El DNU es retroactivo, se aplica a todos los accidentes que aún no han sido liquidados, de modo que un trabajador que se accidentó en julio de 2018, ahora de golpe y porrazo pasará a perder contra la inflación. Siempre pierden los mismos y siempre ganan los mismos.
Conviene aclarar que esta modificación sólo afecta el valor de las indemnizaciones que las ART reconocen y pagan en el plazo legal fijado. En la gran cantidad de casos en los que la ART niega la existencia de incapacidad o reconoce una incapacidad menor y que –lamentablemente– tienen que ir a juicio, se siguen aplicando las tasas de interés que fijan los Tribunales en cada jurisdicción.
En la ciudad de Rosario, nuestros jueces fijan una tasa de interés de una vez y media la tasa activa Banco Nación, que –todavía– le gana a la inflación.
Qué puede pasar.
De acuerdo con lo que dispone la constitución, estos DNU, supuestamente fundados en razones de necesidad y urgencia –que no son tales– deben ser sometidos a la consideración del Congreso de la Nación, y para que queden ratificados deberán contar con la aprobación de una de las dos cámaras que lo componen.
Parece poco probable que el Congreso avale semejante disparate, dado el enorme rechazo que ha causado en la población, y la enorme debilidad de un gobierno que parece estar despidiéndose.
Y si no, juicio.
Por último, aunque a Macri no le gusten los juicios, siempre nos queda la Justicia. Muchas veces la Corte desarticuló las injusticias de la LRT y podemos esperar que, como último recurso, tengamos la posibilidad de que el DNU se declare inconstitucional.
No hay necesidad ni urgencia para saltarse los procedimientos legales, y además lo resuelto es manifiestamente inequitativo. ¿Tendrá pensadas más maldades nuestro presidente de acá al 10 de diciembre? (Jackemate.com)
(*) Abogado Laboralista – www.eliasyasociados.com.ar