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Por mayoría de seis votos contra uno, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró este martes constitucional, en dos artículos, y de cuatro a tres, en otros dos, la polémica Ley de Medios, tras cuatro años de espera para esta decisión que, si bien pone punto final a esta cuestión, concita críticas y debates desde distintos sectores de la vida política y periodística argentina

La norma era hasta esta declaración inaplicable para el Grupo Clarín respecto de esos cuatro artículos en virtud de una medida cautelar que lo protegía dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.

A favor de la constitucionalidad de los artículos 41 y 45 votaron los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay.

En cambio, Maqueda y Argibay fallaron en contra de la constitucionalidad de los artículos 161 y 48, a los que sí avalaron Lorenzetti, Highton, Petracchi y Zaffaroni.

El séptimo magistrado del tribunal, Carlos Fayt, votó en contra de los cuatro artículos cuestionados y por ello declaró inconstitucional la norma por afectar la libertad de expresión.

El artículo 41, según explicaron fuentes judiciales, sujeta la transferencia de licencias a la autorización estatal y establece limitaciones a la enajenación.

El artículo 45 es el que establece el límite de 24 licencias de cable a un mismo operador, una licencia de TV abierta o una de TV por cable en una misma ciudad; y no permite ser titular de más de una señal de contenidos, entre otras regulaciones.

Respecto del artículo 48, la mayoría del tribunal -por cuatro votos contra tres- sostuvo que no se ha probado en el juicio que "exista una afectación actual de la libertad de expresión" del Grupo Clarín por cuanto "no ha sido acreditado que el régimen de licencias que establece la ley ponga en riesgo su sustentabilidad económica".

"La actora (el Grupo Clarín) es titular de licencias que están protegidas porque integran el concepto de propiedad constitucional. El modo de proteger estas licencias es la indemnización pecuniaria, pero de ningún modo implica que la ley no pueda ser aplicada", explicó el alto tribunal en un resumen del fallo.

En cambio, para el juez Maqueda, la inconstitucionalidad de artículo radica en que el Estado debiera aguardar el fin del ciclo de las licencias otorgadas y recién cumplido ese plazo, comenzar a aplicar la ley, en lo que al Grupo Clarín respecta, que es quien hizo el juicio llegado a la discusión del máximo tribunal.

El concepto de la mayoría, según dijeron fuentes judiciales, es que se trata de una ley del Congreso y que no es facultad de los jueces la de legislar.

"El análisis constitucional es ajeno a los conflictos futuros que puedan presentarse con la aplicación de la ley, que son materia de otros pleitos", añade el comunicado difundido por el Centro de Información Judicial.

La Corte reivindicó la libertad de expresión, pero destacó que ésta "admite, en su faz individual, una casi mínima actividad regulatoria estatal".

Fuentes judiciales explicaron que la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) está en condiciones de aplicar la ley con el Grupo Clarín apenas sea notificada del fallo.

Pero al mismo tiempo, las fuentes destacaron que el AFSCA no ha aplicado la ley con otros grupos de medios y que, por lo tanto, no hay un parámetro sobre cómo opera la división de las licencias que superan el máximo permitido por la ley.

En ese sentido, el tribunal en su conjunto, en una tercera parte del fallo de unas 400 páginas, establece una serie de pautas o requisitos orientativos.

Entre ellos mencionó "políticas públicas transparentes en materia de publicidad oficial", tema sobre el que ya se ha expresado críticamente el tribunal respecto de la provincia de Río Negro y el Estado Nacional en los juicios planteados por los diarios Río Negro y Perfil.

"El Estado afecta la libertad de expresión si por la vía de subsidios, del reparto de la pauta oficial o cualquier otro beneficio, los medios de comunicación se convierten en meros instrumentos de apoyo a una corriente política determinada o en una vía para eliminar el disenso y el debate plural de ideas", dijo el resumen del fallo.

"Lo mismo ocurre si los medios públicos, en lugar de dar voz y satisfacer las necesidades de información de todos los sectores de la sociedad, se convierten en espacios al servicio de los intereses gubernamentales", añade el texto difundido por el CIJ.

Y también se aboga en esa serie de recomendaciones por el "respeto" de "la igualdad de trato tanto en la adjudicación como en la revocación de licencias" y que no "discriminar sobre la base de opiniones disidentes", así como también "garantizar el derecho de los ciudadanos al acceso de información plural".

Para Argibay, en su voto negativo respecto de los artículos 161 y 48, expresó que "el cese simultaneo de todas las licencias", como ocurre con la ley, y más aún "sin flexibilidad alguna, afecta la libertad de expresión". (Jackemate.com)

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