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Mucho se habla del bajo nivel de las universidades de nuestro país en general, de su decadencia notoria año tras año,  no ya comparadas con las de Europa o Estados Unidos, sino con las de Latinoamérica. Incluso la mejor posicionada, la Universidad de Buenos Aires (UBA), ha quedado cada vez más atrás en el ranking regional

Ello, a pesar del enorme costo que representan para el erario público. Son de las más caras por egresado, obviamente, por una muy mala administración de sus recursos.

También se mencionan a menudo las falencias de la primaria y del secundario, lo que es real y hace que, la gran mayoría de los estudiantes, lleguen a la universidad sin capacidad de comprensión de textos.

La Universidad no en un ámbito donde se deba  educar ni enseñar a leer y escribir a los estudiantes, su acceso supone el ingreso al estudio de una ciencia en profundidad,  el logro de la excelencia.

Estos objetivos no se obtienen, sino con esfuerzo, vocación y capacidad; en definitiva, es un duro camino de entrenamiento.

Y está bien que así sea, porque del otro lado de la ecuación está la sociedad, que ha pagado con impuestos esos estudios superiores y que espera muy capacitados médicos, abogados, ingenieros, bioquímicos, etc.

Precisamente, el tema lo centraremos sobre la necesidad de excelentes profesores que son imprescindibles para cumplimentar tal formación. Debemos empezar por la cabeza, por quienes imparten los conocimientos.

Cualquiera pensaría que la forma de acceso de los mejores docentes es el concurso público de antecedentes y oposición, pero, ¿ello es realmente así? Veamos.

Tomemos el caso de la Universidad Nacional de Rosario, sin dudas, una de las más grandes del país. ¿Cómo se rige su sistema de concursos?

Lo reglamentan dos ordenanzas de su Consejo Superior: las Nº 524 y 525 del año 1992. La primera para jefes de trabajos prácticos (JTP) y auxiliares de 1ª, y la segunda para profesores titulares, asociados y adjuntos. En esencia son similares, las diferencias mínimas hacen al diferente desempeño de los unos y de los otros.

Dice que el jurado estará integrado por 5 miembros: 3 profesores a propuesta del decano, 1 graduado que cada facultad establecerá el modo de designarlo y 1 estudiante que tenga la mitad de la carrera cursada incluida la materia que se concursa, a propuesta del respectivo centro de estudiantes.

Pareciera que el graduado y el estudiante están de más, no conocen normalmente la materia ni están en condiciones para evaluar a un profesor universitario especialista en la misma.

En la práctica ambos son convidados de piedra que sólo responden a la tendencia política dominante en la facultad en ese momento.

En cuanto a los profesores si bien son propuestos formalmente por el decano o  los miembros del consejo directivo, en la realidad, también prima la voluntad política, o peor, la voluntad del titular de la cátedra o quien hace sus veces lo que salvo excepciones es aceptado (cada uno en su quinta).

Esto último crea una corruptela muy generalizada ya que los jurados que provienen de otras universidades siguen, salvo excepciones, las “recomendaciones” del local, quien a su vez seguirá las recomendaciones de ellos cuando sea designado jurado en sus respectivas universidades.

Hay una ida y vuelta, una mano lava la otra y la reciprocidad de “favores” conspira con la limpieza de las decisiones.

Avanzar en arbitrariedades es muy sencillo, la propia reglamentación las facilita (Art. 28 de la Ord. C.S. 525/92) dispone que: “se establece la siguiente evaluación: 30% para los antecedentes y 70% para la entrevista personal y pruebas de oposición” (sic).

¿Puede suponerse una enormidad mayor?

Pasado en limpio: Einstein podría perder legalmente el concurso de Física ante un ignorante total. Así es, sus antecedentes sólo le servirían para acumular 30 puntos, su adversario podría tener 0 en antecedentes, pero, el jurado podría decir que la clase del sabio y su entrevista personal no les gustó por tanto le dan 0 puntos, pero que la del otro concursante fue –a sus ojos- extraordinaria y una agradabilísima entrevista personal por lo que le dan 70 puntos. Resultado final el “ignorante” 70 puntos, Einstein 30.

¿Parece una broma, una exageración?  No lo es.

Se pensará que el sabio podría recurrir a los Tribunales para impugnar el concurso por tamaña injusticia. Podrá hacerlo, pero seguramente perderá la cuestión  por cuanto la Corte Suprema de la Nación tiene sentada Jurisprudencia añeja que, basada en el principio de la autonomía universitaria, dice que los jueces no pueden inmiscuirse en las valoraciones “académicas”, sólo podrían intervenir por vicios en el procedimiento del concurso o arbitrariedad manifiesta.

Coincido que el ejemplo es exagerado, pero factible, acá ha sido traído al sólo efecto de ser muy claros. En la realidad concreta de los concursos, las diferencias entre concursantes, si bien importantes en muchos casos, permiten mediante el Régimen de Concursos de la UNR ajustar los resultados con absoluta facilidad.

La norma que regula los concursos, no establece – a diferencias de otras- la puntuación específica que merece cada antecedente de los concursantes, por lo que en la práctica esto lo hace el Jurado a “ojo de buen cubero” poniendo un puntaje final de ellos sin demasiadas explicaciones.

Lo propio ocurre con la oposición y la entrevista personal que, como se vio, es totalmente subjetiva y define contundentemente el resultado de cualquier concurso contra el mejor.

Los 70 puntos asignados, no están discriminados, no se sabe la parte que corresponde a la oposición (clase sobre el tema sorteado) ni la que corresponde a la entrevista personal (charla informal donde el concursante expone sus inquietudes docentes y sus planes de desarrollo).

Si bien la oposición y la entrevista son públicas, excepto para los demás concursantes (Art. 33°), éstas no son grabadas fílmicamente como sucede normalmente en otros concursos, por ejemplo en algunos ámbitos de la justicia para la selección de jueces.

Por tanto no queda registro documental  fehaciente acerca de las mismas, más que la memoria de los escasos asistentes y la honorabilidad del jurado. La memoria de los eventuales y escasos asistentes sólo sirve para las críticas y comentarios de pasillo, pero, en la práctica cotidiana no le sirven como prueba al concursante perjudicado en esas circunstancias.

Otra importante crítica que puede formularse a la normativa citada es que los plazos son extremadamente exiguos, tal el plazo para impugnar el dictamen de sólo 5 días  (Art.37°).  Para peor,  en franca contradicción con la  generalidad  las normas de procedimiento administrativos y judiciales, dispone que sean días corridos (art. 49°) en vez de ser hábiles como correspondería.

Sin dudas, que estas reglas de juego son violatorias del derecho de una adecuada defensa, más allá de lo expuesto precedentemente en orden a las arbitrariedades expuestas más arriba.

Otorga un poder discrecional al jurado de tal amplitud que excede la razonabilidad, lo que la torna arbitraria en términos de la ciencia administrativa como acto válido.

Debería ser modificada o dejada sin efecto y reemplazada por un sistema más justo y previsible que, respetando el margen de discrecionalidad lógico que debe tener el jurado, impidiera o mejor dicho, no facilitara de tal modo la arbitrariedad.

Seguramente redundará en beneficio de la excelencia académica sobre la que nos referíamos más arriba. Asegurando que en la universidad pública accedan a los cargos docentes los más idóneos como establece la Constitución Nacional, evitando el amiguismo y la politiquería que en definitiva conspiran contra la sociedad que los mantiene con sus impuestos y espera el mejor producto profesional. (Jackemate.com)

 

(*) earienzi@hotmail.com 

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