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¿Los padres son los únicos responsables de la educación de sus hijos? ¿Está bien que los progenitores monopolicen la educación de sus hijos? Seguramente hayan sido algunos de los disparadores de un recurso de amparo presentado ante la Justicia española, y que terminó con una respuesta oficial: El abogado del Estado rechaza que la educación, en las virtudes cívicas, deba considerarse "monopolio" de los padres, sino que la escuela tiene que contribuir a ello aunque las familias tengan un papel importante en la formación de "buenos ciudadanos". Este es uno de los argumentos con que el abogado se opone a un recurso de amparo constitucional presentado por los padres de una alumna de segundo de ESO de Castilla y León como objetores de conciencia a la asignatura ‘Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos’, que reclaman la "invalidación" de preceptos de los Reales Decretos que regulan la materia.

 En el escrito de alegaciones, el abogado del Estado asegura que la libertad ideológica y religiosa no faculta por sí misma para dejar el cumplimiento de los deberes impuestos por una norma jurídica al "albur" de un juicio privado que se pretende basado en las propias convicciones, según la jurisprudencia constitucional, con las excepciones conocidas del servicio militar y el aborto.

"Nada tiene esto que ver -explica- con la exención de asistir a clase de materia obligatoria por entender poco neutrales ideológicamente la configuración de las competencias básicas, objetivos, contenidos y criterios de evaluación de una materia obligatoria del currículo".

Si se generaliza la objeción a cualquier materia, "acabaría con cualquier sistema racional de enseñanza obligatoria", agrega el escrito aparecido en el sitio digital del diario madrileño ‘El País’.

Es cierto, admite el abogado, que nunca puede descartarse el riesgo de que la reglamentación de una asignatura, así como las normas dictadas por las administraciones educativas, puedan llegar a violar la neutralidad ideológica.

En este caso, la reacción "no puede ser el reconocimiento" de un derecho a objetar, no previsto por la Constitución ni la ley, sino la invalidación por un recurso contencioso administrativo.

Así, más que de objeción debería hablarse de "desobediencia" a unas normas reglamentarias, interpreta el abogado.

También aduce una posible colisión entre la libertad ideológica de los padres objetores y la de su hija y alumna, ya que ésta es "titular" de esta libertad constitucional, a pesar de que fuera menor de edad.

No consta la objeción de la hija, así que "no sabemos a ciencia cierta hasta qué punto los padres actúan en defensa de unas convicciones que la menor comparte o rechaza", argumenta el abogado. (Jackemate.com)

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