Para la máxima referente en Santa Fe del SI, la diputada provincial Alicia Gutiérrez, enrolada en el Frente Amplio Progresista, no le parece “el mejor camino hacia una solución” que en pos de la seguridad se restrinjan “derechos individuales”, como por ejemplo la prisión preventiva
“Tenemos un sistema constitucional que es claro en cuanto consagra la libertad de las personas investigadas por la posible comisión de un delito”, puntualizó la legisladora rosarina, y, en ese sentido, recordó: “No sólo puede citarse el artículo 18 de la Constitución Nacional, sino todo el bloque de tratados suscriptos por el país en materia de derechos humanos y que merced a la reforma del 94 hoy tienen eficacia por encima de las leyes”
Precisó que “la voluntad de intentar poner cepo a la inseguridad, a partir de restringir los derechos individuales de los y las ciudadanas, no nos parece el mejor camino hacia una solución de ingentes problemas sociales, cuya solución proviene de otros caminos, mucho más complejos que el simple cambio de un par de artículos de un Código de Procedimiento Penal a punto de implementarse”.
Gutiérrez recordó que “la prisión preventiva no tiene el carácter de pena, sino que tiene un sentido cautelar”, precisando en el mismo sentido, que “es un medio que habilita la posibilidad de encarcelar a alguien, sólo si estuviere en peligro el logro de justicia”.
Más adelante, señaló que “si la preocupación de la norma aprobada por el Senado es la seguridad, y que el preso (presunto delincuente) deje de cometer delitos, es admisible”.
Puntualizó que “acorde con la jurisprudencia, los organismos internacionales van promoviendo que las provincias y la Nación Argentina adopten y adecuen sus lineamientos normativos a los principios constitucionales y que guarden respeto a los derechos humanos como ser, por ejemplo, el respeto a la libertad”.
Tras sostener que “en esta inteligencia descansa nuestro nuevo sistema procedimental”, Gutiérrez afirmó que “el propuesto por el Senado tiene un mayor apego al anterior código, que ya fue objetado por su constitucionalidad por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ,en la causa de Fraticelli, entre otros”.
Indicó, además, que “también podría decirse que se vulnera el principio de culpabilidad, ya que no está viendo al detenido como inocente (como dice la ley), sino como presunto culpable, toda vez que va entendiendo que el detenido es autor del delito y le prohíbe su libertad para que no siga cometiendo supuestos crímenes. Lo que significaría un retroceso muy peligroso en cuanto a los derechos humanos y sociales”, concluyó. (Jackemate.com)