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El ministro de Gobierno y Reforma del Estado, Rubén Galassi, en referencia a la normativa que rige la asignación y distribución de espacios de publicidad electoral, aseguró este lunes que el Gobierno de Santa Fe "dio todos los pasos para cumplir con la ley, tanto a nivel provincial como nacional”

Y agregó: “Una vez que se convocó a elecciones simultáneas en la provincia de Santa Fe, hicimos los trámites correspondientes para avanzar en su aplicación".

En declaraciones periodísticas, el ministro recordó que "toda intervención sobre los medios de comunicación audiovisuales es competencia del Gobierno federal”, para luego sostener que “desde el nivel provincial, nosotros podemos requerir -y es lo que plasmaron los diputados provinciales en una ley (Nº 13.235/11)- que el gobierno solicite a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) el listado de los medios habilitados”.

Al respecto aclaró: “Hay que tener en claro que si bien la nueva ley de Servicios de Comunicación Audiovisual permite acceder a los espacios gratuitos, la distribución de los mismos está a cargo de otra dependencia, que es la Dirección Nacional Electoral".

Tras la convocatoria a elecciones simultáneas en la provincia de Santa Fe, el gobierno provincial solicitó a la Dirección Nacional Electoral, "en su carácter de autoridad competente para la distribución de espacios de publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual", que se expida sobre esa cuestión en el caso de simultaneidad de comicios para cargos nacionales (diputados) con elecciones locales (intendentes, concejales y miembros de comisiones comunales).

Señaló que, de acuerdo al artículo 43 de la Ley Nacional N° 26.215 (sustituido por art. 56 de la Ley N° 26.571), “los espacios de publicidad electoral en las emisoras de radiodifusión sonora, televisiva abierta o por suscripción, serán distribuidos exclusivamente por la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, para todas las agrupaciones políticas que oficialicen candidaturas para cargos públicos electivos, para la difusión de sus mensajes de campaña".

Al respecto dijo que el director Nacional Electoral, Alejandro Tullio, indicó "sobre el particular y en relación al alcance del sistema en caso de simultaneidad debo señalar que la existencia de una ley provincial en la materia no afecta el régimen de campañas electorales establecido en la Ley Nº 26.215 (conf. Ley Nº 26.571); antes bien, la reglamentación específica del mismo (Decreto 445/11) excluye del mismo la publicidad de campañas locales".

Dicho criterio fue ratificado a través del Decreto Presidencial Nº 760 de 2013 -de Reglamentación del Régimen de Campañas Electorales-, del pasado 17 de junio. El artículo 11, donde se establecen las proporciones de distribución del tiempo cedido por los medios de comunicación en caso que una provincia o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires celebren elecciones en forma simultánea, sólo alcanza a nivel provincial a los legisladores provinciales.

A través de la ley Nº 13.235/11, la Legislatura santafesina estableció en el artículo 16: "Las agrupaciones políticas, así como los candidatos oficializados por ésas, no podrán contratar o adquirir, por sí o por terceros, espacios en radio o televisión, para promoción con fines electorales, cualquier modalidad empleada".

Mientras esté vigente dicha norma o hasta tanto no se modifique el mencionado artículo, esta limitación se aplicará en las próximas elecciones internas.

En tanto, el artículo 18 de la norma indica que el Poder Ejecutivo "solicitará, con la anticipación adecuada, a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual el listado de los servicios televisivos y radiales autorizados por el organismo, y las autorizaciones correspondientes para el uso de los tiempos de emisión para la distribución de los espacios de publicidad electoral, de acuerdo a lo establecido en la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522".

Si bien la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) debe suministrar a la Dirección Nacional Electoral el listado de servicios de comunicación audiovisual para la emisión de mensajes de campaña electoral, es la dirección mencionada el organismo que distribuye los espacios de publicidad electoral, tal como lo establece el artículo 43 de la Ley Nacional N° 26.215 antes citado.

Asimismo, el artículo 43 bis de la norma nacional señala:

"La Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior distribuirá los espacios de publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual entre las agrupaciones políticas que oficialicen precandidaturas para las elecciones primarias y candidaturas para las elecciones generales, para la transmisión de sus mensajes de campaña. En relación a los espacios de radiodifusión sonora, los mensajes serán emitidos por emisoras de amplitud y emisoras de frecuencia modulada".

En tanto, el artículo 43 establece:

"A efectos de realizar la distribución de los espacios de publicidad electoral, en los servicios audiovisuales, la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior deberá solicitar a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, con anterioridad al inicio de la campaña electoral correspondiente, el listado de los servicios televisivos y radiales autorizados por el organismo y su correspondiente tiempo de emisión, para la distribución de las pautas. A los efectos de esta ley, se entiende por espacio de publicidad electoral, a la cantidad de tiempo asignado a los fines de transmitir publicidad política por parte de la agrupación".

Al respecto, Galassi concluyó: "De esto se desprende claramente cuáles son las funciones asignadas a la Dirección Nacional Electoral y a la Afsca, y el alcance de la normativa nacional". (Jackemate.com)

 

Fuente: Comunicación Social Gobierno de Santa Fe 

 

 

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