Por Doctor Jorge Elías (*)
El pasado 24 de septiembre la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una sentencia que hizo aplicable la prohibición de despido por matrimonio al trabajador varón en iguales condiciones que para las mujeres.
Como se sabe, el artículo 181 de la Ley de Contrato de Trabajo establece una indemnización adicional de un año de remuneraciones (13 meses, contando aguinaldo) para la trabajadora mujer que es despedida dentro del plazo de tres meses antes o seis meses después de haber contraído matrimonio.
La disposición, lo mismo que la que sanciona el despido en situación de embarazo o maternidad, presume que, en estos casos el empleador procura librarse de las posibles consecuencias en el rendimiento laboral de trabajadoras con responsabilidades familiares.
Esa presunción opera a favor de la trabajadora, y le incumbe al empleador demostrar que el motivo del despido es ajeno a alguna de estas circunstancias.
Desde hace largo tiempo se viene discutiendo si esa protección adicional por matrimonio es aplicable solamente a trabajadoras mujeres, o también al trabajador varón.
Si bien algunos tribunales han considerado que la norma tutela por igual a trabajadores de ambos sexos, el criterio hasta hoy mayoritario, era que el despido de un varón que anuncia su matrimonio o acaba de contraerlo, genera en forma automática la presunción legal que ampara a las mujeres y exige al trabajador la demostración de que el despido tuvo como causa su matrimonio, lo que por cierto no es fácil de lograr.
Es decir que, si la despedida es una mujer, le bastará con demostrar la notificación del casamiento para que pueda reclamar la indemnización, mientras que el varón tiene que demostrar que ese enlace es la causa del despido.
En el caso que nos ocupa, “Puig, Fernando Rodolfo c. Minera Santa Cruz S.A.”, el trabajador fue despedido dentro del plazo de seis meses posteriores a su enlace, y tanto el juez de primera instancia como la cámara de apelaciones habían rechazado la pretensión indemnizatoria por considerar que no se había probado el móvil para despedirlo.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó esa sentencia, hizo lugar al reclamo de la indemnización equivalente a esos trece sueldos, y dejó sentado que la presunción que protege a la mujer en caso de despido por matrimonio es también aplicable al trabajador varón, sin necesidad de que el trabajador tenga que demostrar la intención del patrón.
El fallo se fundó en la garantía de igualdad ante la ley, la prohibición de efectuar discriminaciones por razón de sexo, y especialmente en la forma en la que actualmente se desenvuelve la vida familiar con roles compartidos entre ambos integrantes del matrimonio que, pueden incluso ser del mismo sexo, y en la protección integral de la familia.
Celebramos el avance que significa esta sentencia y aprovechamos para poner en debate la posibilidad de equiparar también la paternidad a la maternidad, con los mismos fundamentos con los que la Corte acaba de pronunciarse. (Jackemate.com)
(*) Abogado Laboralista – prensa@eliasyasociados.com.ar