Por Nicolás Del Mastro (*)
El senado se encamina a sancionar el delito de compraventa de niños, pero el “Proyecto Losada” viene con trampa al pretender tipificarlo bajo un delito menor en lugar de tipificarlo como Trata de Personas como lo hace el “Proyecto Gutiérrez”.
En el contexto de la conmoción nacional y, particularmente en la provincia de Corrientes, que ha producido la desaparición forzada del niño de 5 años Loan Danilo Peña y el descubrimiento a los ojos de todo un pueblo de un siniestro entramado y ecosistema de complicidades políticas, policiales y judiciales en torno a la “desaparición” de niños/as y a diversos hechos de crimen organizado, el Senado de la Nación se acordó enhorabuena que tenía hace 12 años la obligación de responder a un apercibimiento contra la Argentina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por no tipificar legalmente el delito de compra-venta de niños en nuestro Código Penal, conforme a los parámetros internacionales que considera la mercantilización y cosificación de niños como delito de trata.
Días pasados la Comisión de Justicia del Senado emitió un dictamen a un proyecto de ley que modifica el Código Penal para tipificar el delito de venta de menores. El proyecto al cual se le dió dictamen y que defiende la senadora Carolina Losada, que además es acompañado por el Senador oficialista Eduardo Vischi de Corrientes que responde a Gustavo Valdés, no califica al delito como trata y tiene vacíos legales que permitirían que el delito se siga cometiendo bajo otras formas.
Después de 12 años y más de 40 proyectos que durmieron el sueño de los justos siempre en el Senado, ahora ese mismo cuerpo se encamina a tratar el proyecto de Losada apresuradamente y sobre tablas para que, aprovechando el contexto de conmoción por este tema, se consume una trampa que, objetivamente, siga dándole oxígeno al sistema de apropiación ilegal de niños.
Cuando Gustavo Vera fue Director del Comité Ejecutivo de Lucha Contra la Trata y Explotación de Personas, ni bien asumió en los primeros meses del 2020 se comunicó con el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, alertando sobre la sanción de la CIDH y la necesidad de un urgente tratamiento parlamentario que tipifique el delito de compraventa de niños como Trata, tal como lo indica la propia CIDH y los estandares internacionales.
Massa ordenó inmediatamente que los diputados Ramiro Gutierrez y Paula Penacca, miembros de la Comisión de Seguridad, trabajaran con el Comité Ejecutivo un proyecto de ley. Y esta acción fue una de las que consta en el Plan Bienal 2020-2022 del Estado Argentino para la lucha contra la trata y la asistencia y protección a las victimas.
Luego de algunos meses de consultas a especialistas en la materia y consensos con diputados, Ramiro Gutierrez presentó el proyecto 5214-d-2022 y se encaminaba para las audiencias públicas y tratamiento en comisiones.
Lamentablemente desde Senado pidieron el proyecto, argumentando que habia muchos otros proyectos más y que iban a hacer una comisión para unificarlos a todos y el proyecto mencionado que tipificaba como TRATA DE PERSONAS el delito de compraventa quedó desactivado.
La comisión que se conformó en aquel entonces con senadores y algunos miembros del poder ejecutivo excluyó al Comité Ejecutivo de Lucha contra la Trata y Explotación de Personas que encabezaba Gustavo Vera porque no querían abordar la tipificación como un delito de trata sino solamente como supresión del estado civil.
Luego el tiempo fue pasando y los proyectos naufragando y ahora reaparece el mismo cuerpo legislativo que durmió durante años todos los proyectos sobre este tema, apurando y queriendo tratar sobre tablas el proyecto Losada que ubica al delito de compraventa en un inciso del artículo 139 del Código penal calificándolo solamente como un delito de supresión de identidad.
Simultáneamente en la Cámara de Diputados se volvió a presentar el proyecto del 2022 encabezado por Ramiro Gutierrez que ubica al delito de compraventa, tal como lo indican la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en un inciso del articulo 145 calificándolo correctamente como TRATA DE PERSONAS. (3012-d-2024)
El 3 de julio cuando Gustavo Vera expuso ante la Comisión de Familia, Niñez y Juventudes de la Cámara de Diputados hizo duros cuestionamientos a la increíble demora en tipificar el delito y el increíble apuro en sancionarlo ahora como un delito menor a la trata de personas a contramano de lo que indica la CIUDH.
Lo resumió muy sencillamente: si se vota un proyecto que ubique este delito en el articulo 139 es trampa , pero si se lo ubica en el articulo 145 se ajusta a lo que realmente es una modalidad de trata de personas.
El proyecto de Losada apoyado por el senador oficialista de Corrientes
El primer punto observables es la ubicación dentro de los delitos contra el estado civil. Si bien está afectado el derecho a la identidad del niño, no se visibiliza la vulneración al derecho a la libertad del propio niño, quien por los adultos que entregan y reciben es cosificado y mercantilizado en una compraventa como si fuera un esclavo; y esto lo dice claramente la Constitución Nacional en el art. 15 que prohibe de esclavitud.
El segundo punto y, consecuencia directa del primero, es que el proyecto no recepta que la compraventa de niños y de niñas se da fundamentalmente en niñas y niños de corta de edad y para la apropiación como “hijo”, de ahí la vinculación con la adopción, que fue justamente por lo que la CIDH condenó a Argentina en el caso “Fornerón” (2012) que es por lo cual el Congreso tiene la obligación de legislar.
De allí mismo, viene la tercera observación, que es que no se incluye al delito como Trata, aún cuando la propia CIDH en “Ramírez Escobar vs Guatemala” (2018) dijo que la compraventa con fines de adopción debe ser considerado como trata, porque para que se configure el delito de trata de personas en este contexto, no es necesario que la adopción ilegal sirva como medio para una explotación posterior del niño o niña adoptado, como el trabajo forzoso o la explotación sexual, pues la explotación viene dada por la propia comercialización del niño o niña bajo condiciones abusivas o medios fraudulentos e injustos, sea antes, durante o después del procedimiento de adopción.
El proyecto hace agua en que no pena la “oferta”, solamente la entrega y la recepción. Las penas son bajas (4 a 10 años) cuando deberían ser de 10 a 15 años, como en el último párrafo del 145 ter CP. De los peores detalles de este proyecto es que en el tipo penal se requiere “mediando precio, promesa de retribución o cualquier otro tipo de contraprestación”.
No se entiende que los apropiadores y los intermediarios no dan factura, ni se manejan en el circuito financiero formal. Si la entrega/recepción del niño es gratuita no está penado. Permite a los intermediarios “altruistas”, es decir , el proyecto Losada permite que siga todo como está solamente con los delincuentes ocultando la transacción.
Los intermediarios son penados, pero es débil la técnica legislativa, más en la inhabilitación especial, que debería abarcar más supuestos que el funcionario público y los profesionales. Hay otros intermediarios participando del siniestro negocio.
La exención a los progenitores debería alcanzar en principio solamente a la madre, y debería existir atenuantes para otros. El concepto de vulnerabilidad incorporado es bueno y respeta las Reglas de Brasilia, pero es inconveniente la referencia a la “ignorancia” (el derecho se reputa conocido), como a las facultades mentales alteradas, sin aclarar si se refiere a un supuesto de inimputabilidad por estar imposibilitado de comprender o dirigir sus acciones. Inentendible.
En cuanto a la suspensión de la prescripción y a la competencia Federal es aceptable y es lo único rescatable del proyecto, pero al dejar tantos huecos y vacíos, no impide que el delito se siga reproduciendo.
Hay que recordar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos se reservó el derecho en la sentencia de supervisión de cumplimiento de 2018 en Fornerón y que va evaluar si la tipificación se adecua a los estándares (párrafo 53 de esa sentencia). .
El proyecto de Gutierrez que tipifica el delito como Trata
Crea la figura del delito de compraventa de niños, niñas y adolescentes, que “no se encontraba prevista” en nuestro régimen legal de manera certera.
En la Argentina estaba prohibida la venta de drogas, pero no la de niños. Esta reforma no sólo cubre un “inexplicable vacío”, sino que contribuye a los esfuerzos globales contra el tráfico de niños, niñas y jóvenes, adopciones ilegales (apropiaciones) y sus delitos asociados como la venta de órganos y material genético.
Según el nuevo art. 145 quater del Código Penal propuesto todo aquel que intervenga en una transacción ilegal de un niño, niña o adolescente recibirá una pena de hasta ocho años de prisión, que en las cinco formas agravadas asciende hasta doce años.
Esta incorporación da protección completa y certeza a los parámetros exigidos en la “Convención sobre los Derechos del Niño”.
A partir de esta reforma, también pasaremos a cumplir con las previsiones del Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños.
Esta modificación al Código Penal no sólo fija ilicitud y condena efectiva para toda la cadena de autores, partícipes, facilitadores y comercializadores, sino que, a su vez, protege y garantiza la historia vital de cada ser humano.
Las nuevas normas propuestas permiten salvar las reiteradas observaciones al Estado Nacional por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por falta de legislación apropiada.
Sancionar la compraventa de niños como delito de ‘Trata de Personas’
Desde la Fundación Alameda advertimos que el proyecto Losada es una trampa que tipifica el delito pero, al no calificarlo como trata y por la técnica legislativa con la que fue abordado, deja muchos huecos para que el delito siga ocurriendo.
La cosificación y mercantilización de un ser humano y particularmente un niño que es la franja etarea más vulnerable es de por sí un delito de trata que afecta no sólo su identidad, sino también su vida y su libertad y lo expone a todo tipo de peligros.
La cosificación y mercantilización de niños es trata con independencia de que no se constaten fines de explotación porque es rebajar al niño a la categoría de cosa, de mercancía que puede ser usada para cualquier fin.
Los Senadores de la Nación Argentina deben SANCIONAR CON URGENCIA el delito de compraventa de niños LUEGO DE 12 AÑOS DE INEXPLICABLE DEMORA en cumplir con la sanción de la CIDH. Pero lo debe hacer para que efectivamente al delito se lo combata de verdad con la gravedad que tiene como un delito de TRATA DE PERSONAS. (Jackemate.com)
(*) Abogado – Referente de la Fundación ‘Alameda’