Por Edgardo Glavinich (*)
El Decreto 1021/2026, publicado el 16 de septiembre de 2026, aprobó el nuevo Estatuto para el Personal de la Secretaría de Inteligencia de Estado, que regirá desde el 1° de enero de 2027 y reemplaza al régimen del Decreto 1088/2003. Este análisis compara el texto con sus dos antecesores —el estatuto de 2003 y la Ley “S” 19.373 de 1971— y con la agenda de profesionalización que la Fundación Sherman Kent viene publicando desde diciembre de 2025.
Tres hallazgos organizan la lectura. Primero, la arquitectura de fondo es la de 1971: cuadros por nivel educativo, nombramiento condicional de un año, ascensos al 31 de diciembre, afiliación a la Caja de la Policía Federal y un catálogo de deberes que reproduce casi literalmente la fórmula de hace 55 años.
Segundo, el estatuto incorpora piezas modernas que la región reclamaba: ingreso obligatorio por concurso a la Escuela Nacional de Inteligencia, principios de carrera basados en idoneidad, mérito y transparencia, carrera formativa articulada con universidades, evaluación anual obligatoria, concursabilidad de cuatro niveles de conducción y el derecho a rechazar órdenes manifiestamente ilegales.
Tercero, el texto deja vacíos que podrían condicionar su eficacia: elimina el impedimento de ingreso por crímenes de lesa humanidad que sí contenía el régimen de 2003, suprime los órganos colegiados de calificación y disciplina, delega 21 cuestiones sustantivas a normas complementarias del propio Secretario y no menciona en ninguno de sus 98 artículos al Congreso ni a la Comisión Bicameral.
La conclusión es que el Estado argentino habría dado un paso serio hacia la carrera profesional de inteligencia, pero lo habría dado sin el contrapeso externo que convierte una carrera en una institución.
Introducción: un estatuto cada 23 años
La Argentina regula la carrera de sus agentes de inteligencia con una periodicidad que revela más de lo que parece. El primer régimen orgánico fue la Ley “S” 19.373, sancionada en diciembre de 1971 por un gobierno de facto y clasificada como secreta en su propio artículo 30; su exposición de motivos hablaba de “agentes secretos” con “severas reglas de disciplina” y una remuneración base equivalente al haber de un coronel.
Treinta y dos años después, el Decreto 1088/2003 dictó un estatuto de más de 260 artículos con sus anexos para el personal de la entonces Secretaría de Inteligencia y para el personal civil de inteligencia de las Fuerzas Armadas, bajo el paraguas de la Ley 25.520.
Veintitrés años más tarde, el Decreto 1021/2026 aprueba un texto de 98 artículos y 32 páginas que rige sólo para la SIDE, reorganizada por los Decretos 614 y 615 de 2024 y por los DNU 717 y 941 de 2025, que crearon el Servicio de Inteligencia Argentino, la Agencia Nacional de Contrainteligencia, la Agencia Federal de Ciberinteligencia y la Inspectoría General de Inteligencia.
Los considerandos del nuevo decreto afirman que “el capital humano es la parte más importante” del sistema y que la ausencia de un régimen estable dificultaba la construcción de una carrera. Es una afirmación que la Fundación Sherman Kent suscribe desde su primer mapeo de los 33 servicios de inteligencia de América Latina y el Caribe, publicado en julio de 2026, cuya conclusión central fue que el cuello de botella regional “no es la recolección, sino la capacidad de convertir datos en juicio y juicio en decisión”.
La pregunta que este artículo intenta responder es, por lo tanto, doble: qué tiene de nuevo un estatuto que llega con más de dos décadas de retraso, y qué tiene de viejo.
Lo que se repite: la matriz de 1971 transmitida por 2003
La comparación artículo por artículo muestra que el estatuto de 2026 no toma como base la Ley 19.373 de manera directa, sino que hereda de ella, a través del Decreto 1088/2003, una arquitectura que nunca fue discutida en democracia.
Cinco elementos lo demuestran. El primero es el agrupamiento del personal en cuadros definidos por nivel educativo y por origen militar o policial: la ley de 1971 organizaba subcuadros para profesionales universitarios y “personal militar superior”; el decreto de 2003 los rebautizó D, E y F con idéntico criterio; el texto de 2026 vuelve a llamarlos A, B y C, exige título universitario o grado de oficial retirado para el primero, terciario o suboficial retirado para el segundo y secundario para el tercero. La fórmula es, palabra por palabra, la del artículo 12 de 2003.
El segundo elemento es el nombramiento condicional por un año, presente en el artículo 11 de la ley de 1971, en el artículo 9 del decreto de 2003 y ahora en el artículo 20 como “planta condicional”. El tercero es el sistema de ascensos: tiempo mínimo de permanencia por categoría, promociones al 31 de diciembre, aptitud psicofísica, capacitación y calificación favorable, más los ascensos por méritos extraordinarios y “post mortem” para “actos de arrojo con riesgo real y evidente”, expresión que aparece con la misma redacción en 2003 y en 2026.
El cuarto es el régimen previsional: afiliación obligatoria a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, que la ley de 1971 estableció en su artículo 13 y que el nuevo estatuto conserva con un haber mínimo del 82 por ciento y una pensión del 85 por ciento.
El quinto es el catálogo de deberes y prohibiciones: fidelidad y lealtad con el organismo, dedicación exclusiva, precedencia por función y no por categoría, prohibición de integrar “organizaciones, sectas, movimientos, logias o agrupaciones” contrarias a la Constitución, autorización previa para publicar o dar clases, aviso de alejamiento a más de 200 kilómetros y permiso para viajar al exterior. Cada una de esas cláusulas tiene un antecedente literal en 1971 o en 2003.
Que el estatuto repita la matriz no es en sí mismo objetable: las carreras de inteligencia de todo el mundo comparten rasgos de disciplina, secreto y condicionalidad. Lo relevante es que la continuidad alcanza también a los problemas.
La Argentina redujo las categorías de 20 a 16, pero mantuvo un escalafón donde la permanencia mínima en el cuadro superior suma 30 años, lo que en la práctica reproduce una carrera por antigüedad apenas corregida por el mérito. Y conservó el carácter de norma dictada por decreto, sin intervención del Congreso, que ya tenía el estatuto de 2003 y que la ley de 1971 sólo evitó porque no había Congreso.
Lo que es moderno: siete piezas que la región no tenía
Si la matriz es antigua, varias piezas son nuevas y merecen reconocimiento, porque coinciden con lo que la literatura comparada y los diagnósticos regionales identifican como condiciones de una carrera profesional.
La primera es el ingreso único por concurso a la Escuela Nacional de Inteligencia. El artículo 16 obliga a una convocatoria anual al Curso Básico de Ingreso, cuya aprobación es “condición necesaria para incorporarse a la carrera profesional”.
El decreto de 2003 mencionaba a la ENI sólo para certificar capacitaciones; el de 2026 la convierte en autoridad de aplicación de la formación, con facultad de celebrar convenios con universidades y de validar títulos externos. Es la primera vez que un estatuto argentino cierra la puerta de entrada por fuera de una instancia académica.
La segunda pieza es el artículo 31, que enuncia principios rectores de carrera: idoneidad, igualdad, mérito, transparencia —“criterios objetivos y verificables, asegurando la trazabilidad de las decisiones”— y profesionalización. Ninguno de los dos textos anteriores contenía una declaración de principios; ambos pasaban directamente del ámbito de aplicación a los cuadros.
La tercera es la carrera formativa de los artículos 37 a 40, que permite anticipar ascensos mediante puntaje académico equivalente a tiempo de permanencia, con la salvedad de que ese reconocimiento no genera derecho adquirido. La cuarta es la evaluación de desempeño anual y obligatoria para todo agente con más de seis meses de antigüedad, cualquiera sea su modalidad de vinculación, con notificación al evaluado.
La quinta pieza es la concursabilidad de cuatro de los seis niveles de conducción jerárquica inferiores al Secretario, según el artículo 22. En 2003 los cargos de conducción se cubrían por habilitación discrecional del titular; en 2026 sólo el primer nivel queda en manos del Secretario.
La sexta es el tope del 5 por ciento de la planta para el personal de “proyectos especiales”, es decir, contratados externos: el decreto de 2003 permitía contratos anuales renovables sin límite y rescindibles “aún sin expresión de causa”, que fueron durante dos décadas la vía de ingreso de personal sin carrera ni control.
La séptima, y quizá la más significativa desde el punto de vista democrático, es el inciso m) del artículo 6: el derecho del agente a “rechazar el cumplimiento de una orden manifiestamente ilegal o violatoria de los derechos humanos”, reforzado por el deber de sujeción a la Constitución, los tratados y “el respeto irrestricto a la dignidad humana y al estado de derecho”. Ni la ley de 1971 ni el decreto de 2003 reconocían ese derecho.
A esas siete piezas se suman modernizaciones de gestión: domicilio electrónico obligatorio, régimen de licencias que incorpora violencia intrafamiliar, fertilización asistida y pérdida de gestación, sujeción expresa a la Ley de Ética Pública 25.188, prohibición de portar armas salvo condición de legítimo usuario, y un régimen disciplinario que enuncia los principios de tutela administrativa efectiva, in dubio pro persona, proporcionalidad y prohibición de doble punición, con defensa letrada obligatoria.
En conjunto, el texto lee como el producto de un área de recursos humanos que estudió el derecho administrativo contemporáneo, algo que no puede decirse de sus antecesores.
Lo que falta: cuatro vacíos que condicionan la eficacia
El primer vacío es una omisión difícil de explicar. El artículo 5 del Decreto 1088/2003 impedía el ingreso de quienes registraran “antecedentes por crímenes de guerra, contra la humanidad o por violación a los derechos humanos” en los archivos del Ministerio de Justicia, con procesamiento o condena judicial. El artículo 14 del nuevo estatuto enumera seis impedimentos —condena por delito doloso, inhabilitación, cesantía o exoneración previa, destitución de las fuerzas, infracción electoral o militar y litigio pendiente contra la Secretaría— y no incluye esa cláusula.
Podría argumentarse que la condena por delito doloso la absorbe; pero la redacción de 2003 alcanzaba también al procesamiento en causa en trámite, y su supresión en un organismo que hoy incorpora explícitamente personal retirado de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, sin límite de edad, es un retroceso simbólico y práctico que el propio Poder Ejecutivo podría corregir por norma complementaria.
El segundo vacío es la desaparición de los órganos colegiados. El estatuto de 2003 preveía un Tribunal de Calificaciones de al menos tres miembros que asesoraba sobre ascensos, ceses por falta de aptitud, cambios de cuadro y reincorporaciones, un Consejo de Disciplina con asesor letrado y un Consejo de Asesoramiento Permanente.
El texto de 2026 no los reemplaza: la evaluación queda en manos del “área con competencia en materia de recursos humanos”, los ascensos extraordinarios en el Secretario y la disciplina en la Inspectoría General de Inteligencia. Es una simplificación que gana velocidad y pierde deliberación, en un sistema donde la carrera se decide, en última instancia, por una sola línea jerárquica.
El tercer vacío es el grado de delegación. El estatuto remite en 21 oportunidades a “normas complementarias” que dictará el propio Secretario o las autoridades que él determine: requisitos de cada modalidad de vinculación, cupos, salarios básicos por categoría, condiciones de las licencias, alcances y graduación del régimen disciplinario, régimen de transición.
La técnica es habitual en el empleo público, pero en inteligencia tiene un efecto particular: el contenido real de la carrera —cuánto se cobra, cómo se asciende, qué se sanciona— quedará en resoluciones internas que, por la disciplina del secreto de los artículos 16 y 17 de la Ley 25.520, difícilmente sean públicas. El estatuto es la parte visible; la carrera será la parte reservada.
El cuarto vacío es el control externo. En 98 artículos no aparece la palabra Congreso ni la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia. La Inspectoría General de Inteligencia, que el DNU 941/2025 creó al transformar la antigua División de Asuntos Internos, es un órgano de la propia SIDE que depende del Secretario; sustanciará los sumarios y recibirá las denuncias internas, pero no rinde cuentas fuera de la jurisdicción.
La profesionalización sin supervisión independiente es un patrón que la Fundación Sherman Kent describió en julio de 2026 al analizar el caso argentino como advertencia para Colombia: una carrera de Estado que se fortalece hacia adentro mientras los controles democráticos permanecen formales.
Cuadro comparativo: 1971, 2003 y 2026
Casos regionales: la carrera como problema latinoamericano
El estatuto argentino se inscribe en la ventana de reformas simultáneas que la Fundación Sherman Kent identificó en su mapeo de julio de 2026, cuando siete Estados de la región modificaban al mismo tiempo su arquitectura de inteligencia.
Tres casos ayudan a calibrar el texto. Colombia creó la Dirección Nacional de Inteligencia en 2011 con un régimen de carrera propio y una Escuela de Inteligencia, pero la dependencia directa de la Presidencia y la ausencia de una inspección independiente la expusieron a los escándalos de interceptaciones que se repitieron con cada gobierno; la profesionalización de los cuadros no protegió a la institución de su politización.
Brasil ofrece el contraejemplo parcial: la Agência Brasileira de Inteligência ingresa a su personal por concurso público nacional bajo las reglas generales del servicio civil, con carrera de Oficial de Inteligencia y Escola de Inteligência reconocida, lo que produce un cuerpo estable pero también rígido, cuya capacidad de renovación tecnológica es motivo de debate.
Chile, por su parte, sancionó en 2026 la Ley 21.821, que fortalece la Agencia Nacional de Inteligencia después de años de diagnósticos sobre su debilidad, con un énfasis en capacidades analíticas y coordinación que el debate especializado registró como el avance normativo más consistente de la región en el ciclo actual.
La lección transversal es que la carrera no es el punto de llegada sino el de partida. México dispone desde 2005 de una Ley de Seguridad Nacional, un centro de inteligencia con escuela propia y un régimen de carrera, y aun así atraviesa ciclos recurrentes de crisis de confianza pública.
Perú cuenta desde 2012 con un Sistema de Inteligencia Nacional regulado por decreto legislativo y una escuela consolidada, y su servicio central fue desactivado y reorganizado en 2001 y nuevamente en 2015. En todos los casos, la variable que separa a las instituciones estables de las que no lo son no es la calidad del estatuto sino la existencia de un control externo con capacidad técnica propia. Argentina acaba de mejorar el estatuto; no ha tocado el control.
Trazabilidad: qué recogió el estatuto de la agenda de la Fundación Sherman Kent
Corresponde ser preciso en este punto. Un think tank no puede atribuirse la autoría de una norma del Estado, y este artículo no lo hace. Lo que sí puede hacer es documentar convergencias entre propuestas publicadas con fecha cierta y decisiones normativas posteriores, para que el lector juzgue. Tres convergencias son verificables.
La primera es la Inspectoría General. El 4 de diciembre de 2025, la Fundación publicó un análisis de la Política de Inteligencia Nacional que proponía crear un Inspector General de Inteligencia independiente, inspirado en el modelo australiano, con mandato fijo, staff propio, acceso irrestricto a información clasificada, canal protegido de denuncias e informe anual al Congreso; la propuesta fue recogida por DEF el 12 y el 13 de diciembre.
El 31 de diciembre de 2025 el DNU 941 transformó la División de Asuntos Internos de la SIDE en la Inspectoría General de Inteligencia, y el estatuto de septiembre de 2026 la consagra como sede del régimen disciplinario y del canal de denuncias internas.
El nombre y la función coinciden; la naturaleza no: la Inspectoría creada es interna y depende del Secretario, mientras la propuesta era externa y respondía al Congreso.
La segunda convergencia es la formación. El informe de la Fundación sobre la formación de analistas en América Latina y el Caribe, publicado el 15 de julio de 2026, sostuvo que el déficit dominante de la inteligencia regional “no es de recolección, sino de formación y capital humano”, identificó como rasgos de los sistemas de mayor calidad la diferenciación por niveles, la evaluación externa y la articulación con la universidad civil, y advirtió que sin currículos que desarrollen pensamiento crítico frente a los algoritmos “los analistas serán obsoletos antes de graduarlos”.
Dos meses después, el estatuto estructura la formación en un tramo “común indispensable” y otro “específico”, habilita a universidades nacionales, provinciales y extranjeras como actores de capacitación, crea un sistema de puntaje académico y afirma en sus considerandos que el capital humano es la parte más importante del sistema. La articulación con la universidad está; la evaluación externa de la calidad de la formación, no.
La tercera convergencia es la concepción de la inteligencia como carrera profesional de Estado. En julio de 2026, al analizar el caso colombiano, la Fundación sostuvo que la inteligencia debía ser una profesión de Estado comparable a la diplomacia o la carrera militar, con selección rigurosa, estándares éticos y controles democráticos proporcionales al fortalecimiento de la agencia.
El artículo 31 del estatuto recoge la primera mitad de esa idea con una precisión notable —idoneidad, igualdad, mérito, transparencia, profesionalización— y omite la segunda. Ese patrón, que se repite en las tres convergencias, es el hallazgo más importante de este análisis: el Estado argentino habría incorporado de la agenda de profesionalización todo lo que fortalece al organismo hacia adentro y nada de lo que lo somete a control desde afuera.
Propuesta: cerrar el circuito entre carrera y control
El estatuto entra en vigencia el 1° de enero de 2027 y obliga a la SIDE a dictar antes un régimen de transición. Esa ventana de tres meses y medio es la oportunidad para corregir lo que el decreto omitió sin necesidad de reabrir el texto. La propuesta que se desprende de este análisis tiene cuatro movimientos encadenados.
El primero consistiría en reincorporar por norma complementaria el impedimento de ingreso por crímenes de lesa humanidad y violaciones a los derechos humanos, con la misma redacción de 2003, y extenderlo a los procesos de reincorporación y de ingreso de personal retirado, que son las vías por donde ese riesgo podría materializarse.
El segundo movimiento sería restituir un órgano colegiado de calificaciones con participación de la ENI y del área de recursos humanos, cuyas actas y dictámenes —reservados, como en 2003— queden a disposición de la Comisión Bicameral a requerimiento, de modo que la trazabilidad que el artículo 31 promete tenga un destinatario fuera de la línea jerárquica.
El tercer movimiento apuntaría a la Inspectoría General de Inteligencia. Sin modificar su ubicación orgánica, el Secretario podría establecer que su titular tenga mandato fijo, que su remoción requiera acto fundado comunicado a la Comisión Bicameral y que produzca un informe anual con versión clasificada y versión pública sobre sumarios, denuncias y resultados.
Ese diseño acercaría la Inspectoría al modelo que la Fundación propuso en diciembre de 2025 y que la práctica comparada —Australia, Canadá, Nueva Zelanda— considera estándar, sin exigir una reforma legal que el actual Congreso difícilmente aprobaría.
El cuarto movimiento sería someter la matriz académica de la ENI a evaluación externa periódica, por convenio con universidades nacionales o con organismos de acreditación, de manera que la formación que ahora condiciona el ingreso y acelera los ascensos tenga un estándar verificable por alguien que no sea quien la dicta. Ninguno de los cuatro movimientos requiere ley; todos requieren voluntad de someter la carrera al mismo principio de transparencia que el estatuto proclama para sí.
Conclusiones
El Decreto 1021/2026 es, con probabilidad alta, el mejor estatuto de personal que la inteligencia argentina haya tenido, y esa afirmación dice tanto del texto como de sus antecesores. Por primera vez en 55 años el ingreso queda subordinado a una instancia académica, la carrera se declara fundada en el mérito y la transparencia, los cargos intermedios se concursan, los contratados tienen tope y el agente adquiere el derecho de negarse a una orden ilegal.
Un analista que hubiera leído en 2003 el estatuto que hoy se deroga habría encontrado allí un régimen laboral; quien lee el de 2026 encuentra el esbozo de una profesión. Ese salto es real y conviene reconocerlo sin regateos, porque la crítica que sigue sólo tiene sentido si parte de él.
La crítica es que el Estado incorporó la mitad de la ecuación. Toda la experiencia comparada, y la propia historia argentina desde la Ley 25.520, muestran que una carrera de inteligencia fortalecida sin control externo proporcional no produce una institución más profesional, sino un organismo más capaz al servicio de quien lo conduce.
El estatuto suprime los órganos colegiados que en 2003 diluían la discrecionalidad, concentra la carrera en la línea jerárquica, delega su contenido real a normas reservadas y confía la disciplina a una Inspectoría que depende del mismo funcionario cuyos subordinados debe investigar. Que en 98 artículos no aparezca el Congreso no es un descuido de técnica legislativa; es la expresión de una concepción según la cual la inteligencia se profesionaliza hacia adentro. La supresión del impedimento por crímenes de lesa humanidad, que ninguna razón técnica explica, es el síntoma más visible de esa concepción.
Para la Fundación Sherman Kent, la trazabilidad documentada en este artículo tiene un valor que excede la satisfacción de ver ideas propias reflejadas en una norma. Demuestra que el debate público sobre inteligencia en la Argentina puede incidir en la política estatal con plazos cortos y con precisión conceptual, y demuestra también el límite de esa incidencia: las propuestas que fortalecen al organismo se adoptan; las que lo someten a control, no.
Ese sesgo de selección no es argentino ni es nuevo. Es la regla de toda reforma de inteligencia conducida por el Ejecutivo sin el Parlamento, y sólo se corrige cuando el Parlamento decide tener capacidad propia de análisis.
Las preguntas que quedan abiertas son, en consecuencia, tres: si el régimen de transición que la SIDE debe dictar antes de enero corregirá los vacíos señalados o los consolidará; si la Comisión Bicameral ejercerá alguna forma de seguimiento sobre un estatuto que no la menciona; y si la Escuela Nacional de Inteligencia, convertida en puerta única de la carrera, aceptará que la calidad de lo que enseña sea evaluada por alguien más que ella misma.
De las respuestas a esas preguntas, más que del texto del decreto, dependerá que la Argentina tenga, hacia 2030, una profesión de inteligencia o solamente un mejor reglamento para sus agentes. (Jackemate.com)
(*) Director Ejecutivo de la Fundación ‘Sherman Kent’ – Oficina de Generación de Inteligencia





