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Con la presentación de un proyecto de ley en la Cámara baja de la Nación, se propone la creación de un Registro Nacional de Prestadores de Seguridad Privado en el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos nacional. Si bien la autoría de la iniciativa es del diputado nacional santafesino enrolado en el Peronismo Federal, Carlos Carranza, cuenta con la adhesión de sus pares Celia Arena, Natalia Gambado y Daniel Germano, y ya fue girada a las comisiones de Seguridad Interior y de Legislación General para su tratamiento antes de su envío al recinto de deliberaciones para su aprobación.

Los diputados del Peronismo Federal destacaron “la necesidad de implementar a nivel nacional de un sistema donde se registren en forma estandarizada, todas las personas físicas y jurídicas que sean habilitadas por cada autoridad provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para brindar servicios de seguridad privada.”

 Para los firmantes “la proliferación en los últimos años de gran cantidad de empresas privadas que ofrecen distintos servicios de seguridad, autorizadas y reguladas por legislación y normas en cada jurisdicción, hace imprescindible contar con un registro único, que centralice los antecedentes de cada prestador, para servir a cada Estado Provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, poniendo a disposición su base de datos.”

Sostuvieron que “es de gran importancia para el Estado Nacional que cuente con información necesaria e imprescindible para llevar adelante el planeamiento eficaz de las futuras políticas públicas y adquiere mayor relevancia”.

Recordaron que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendó a la región “una serie de medidas para ser llevadas a cabo por los Estados nacionales en relación con la seguridad ciudadana, entre las que se encuentra la creación del Registro Único de Prestadores de Servicio de Seguridad Privada, que hasta la actualidad Argentina no a efectivizado”.

Por último, aseguraron que “actualmente, con la legislación vigente, se hace difícil precisar cuántas empresas, personas, automotores, armas o equipos de comunicación existen habilitados en todo el país para prestar servicios de seguridad privada” y que la presente ley no introduce mayores exigencias que las ya previstas por las distintas legislaciones provinciales, por cuanto la facultad de otorgar la habilitación y controlar la actividad, continúa sin diferencias bajo la potestad autonómica de las autoridades jurisdiccionales”, concluyeron. (Jackemate.com)

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