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Anticipamos hace un tiempo sobre la modificación en el sistema de impresión de comprobantes para monotributistas, pero AFIP avanzó más allá de este grupo de contribuyentes y, si bien es muy reciente, la RG 3665 marca un antes y un después en la impresión de comprobantes. Evidentemente lo que se busca desde el fisco es evitar que las empresas “fantasmas” sigan sólo facturando

Deberán inscribirse todos los contribuyentes en un sistema generado al efecto, verificar una serie de requisitos mínimos, demostrar una actividad económica, un domicilio fiscal y cumplimiento en sus obligaciones impositivas, entre otros requisitos esenciales.

Hasta hoy, un monotributista podía sin demasiados requisitos, solicitar un talonario de facturas en cualquier imprenta, sin mucho control más que su inscripción en el régimen simplificado.

Asimismo se generará un registro de contribuyentes autorizados por AFIP a emitir comprobantes, y que estará disponible en la web para consultas.

Lo novedoso de la norma es que no solo incluye modificación en los comprobantes que regulaba la anterior RG (DGI) 3744, sino que se incorporan los comprobantes “C” (monotributistas), así como a determinados tipos de comprobantes fiscales aplicables a situaciones más específicas (cuentas de venta y líquido producto, consignaciones o mandatos, etc.)

Este régimen además elimina los comprobantes que estaban exceptuados y se excluye solamente a los declarados en Quiebra.

Admite la posibilidad de inscribirse como auto-impresores a aquellos sujetos que no se encuentran alcanzados por el IVA y también a los siguientes sujetos:

Responsables inscriptos en el IVA: se mantienen los requisitos a verificar en el período comprendido por las últimas 12 declaraciones juradas vencidas del gravamen:

1.                a) ventas superiores a $ 50.000.000 (IVA incluido) y emisión de más de 3.000 comprobantes, o

2.                b) emisión de más de 30.000 comprobantes.

Sujetos exentos: el monto de ventas mínimo por el período antes mencionado se establece en $ 5.000.000, siendo los restantes requisitos iguales a los antes mencionados.

Se admite, entre otros, por excepción, la inscripción como auto-impresores a los empadronados en el régimen de factura electrónica. Dentro de otros requisitos solicitados que deben cumplir los contribuyentes para poder imprimir sus comprobantes se encuentran algunos que todavía desconocemos su alcance.

Estaría impedido, quien no presente las declaraciones juradas del IVA y del SIPA (si es que corresponde) por los vencimientos operados en los últimos 12 meses, y que “presente incumplimientos o irregularidades en la evaluación de su comportamiento fiscal”.

Este último punto es un poco ambiguo, creemos que surgirán aclaraciones al respecto o quedará a criterio del fisco como sucede con otras gestiones ante Afip como por ejemplo la compra de moneda extranjera para ahorro en el caso de las personas físicas.

Una vez efectuada la inscripción, evaluado los requisitos (hasta 20 días hábiles), la AFIP emitirá un certificado CAI (código de autorización de impresión), que el contribuyente deberá imprimir y remitir a la imprenta para que ésta pueda imprimir los comprobantes.

Todos los contribuyentes deberán informar los comprobantes impresos, conforme los plazos que otorga la reglamentación para cada tipo de contribuyente. No admitirá un nuevo CAI, si no se cumple con dicho requisito.

Algo totalmente novedoso, es la incorporación para los monotributistas entre otros, a la obligatoriedad del uso de remitos tipo “R” para amparar el traslado de sus productos, en tanto el régimen anterior sólo los preveía para los responsables inscriptos en el IVA.

Los remitos tipo “X” -anteriormente previstos para los sujetos exentos o no alcanzados en el IVA y los monotributistas- quedan reservados exclusivamente para el traslado de bienes dentro de un mismo predio o parque industrial por cualquier contribuyente.

Todo esto será de aplicación según corresponda a:

– Monotributistas: Los comprobantes en uso, o aquellos cuya impresión se solicite con anterioridad al 1 de noviembre de 2014, podrán ser emitidos hasta el 31 de diciembre de 2014.

Deberán dar de alta los puntos de venta en el servicio “Autorización de impresión de comprobantes”, opción “ABM de puntos de venta”, con anterioridad al 1 de noviembre de 2014.

Deberán asociar los puntos de venta a un domicilio previamente registrado en el Sistema Registral con anterioridad al 1 de noviembre de 2014.

Los comprobantes impresos a partir del 1 de noviembre de 2014 deberán comenzar su numeración desde el “00000001” en cada punto de venta.

– Sujetos exentos o no alcanzados en el IVA: Los comprobantes en uso, o aquellos cuya impresión se solicite -conforme con las normas del régimen previo a la modificación en comentario- con anterioridad al 1 de marzo de 2015, podrán ser emitidos hasta el 30 de abril de 2015.

Deberán dar de alta los puntos de venta en el servicio “Autorización de impresión de comprobantes”, opción “ABM de puntos de venta”, con anterioridad al 1 de marzo de 2015.

Deberán asociar los puntos de venta a un domicilio previamente registrado en el

Sistema Registral con anterioridad al 1 de marzo de 2015.

Los comprobantes impresos a partir del 1 de marzo de 2015 deberán comenzar su numeración desde el “00000001” en cada punto de venta.

– Responsables inscriptos en el IVA:

Hasta el 31 de marzo de 2015:

Continuarán tramitando las solicitudes de impresión de comprobantes conforme con las normas del régimen previo a la modificación en comentario.

Deberán dar de alta, baja o modificar, según corresponda, los puntos de venta en el servicio “Autorización de impresión de comprobantes”, opción  “ABM de puntos de venta”.

Deberán asociar los puntos de venta a un domicilio previamente registrado en el Sistema Registral.

Desde el 1 de abril de 2015:

Las solicitudes de impresión de comprobantes tramitarán conforme con el nuevo régimen.

Tales nuevos comprobantes deberán mantener la consecutividad y progresividad con los impresos conforme con el régimen anterior.

Uno de los temas que estaba sin aclararse era qué sucedía en el caso de los monotributistas que tengan en existencia comprobantes impresos con anterioridad al 1/11/2014, la reciente RG 3704/15 resolvió la cuestión estableciendo que podrán continuar utilizándolos hasta agotar los mismos, siempre que no hubieran utilizado talonarios impresos con CAI, según el nuevo sistema de la RG 3665, y además deberán cumplir con un régimen de información con vencimiento el 31/3/2015 sobre los comprobantes que poseen en existencia. (Jackemate.com)

 

(*)  pgfondevila@fygconsulting.pro – (**)    mgalarza@fygconsulting.pro

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