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Por Jorge Metz (*)

El 8 de octubre a las 17,37, el Gobierno nacional anunció que “Corredores Viales y la Administración General de Puertos no tienen razón de ser. Son diagonales que se hicieron para duplicar funciones. Ya hay áreas del Estado que se encargan de sus tareas. La idea es que dejen de existir”, expresó un funcionario del Gabinete al canal Todo Noticias.

Al día siguiente, por la mañana, el Gobierno Nacional, publicó la Disposición 23/2024 de la subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante (SSPVNYMM), que en su artículo 1° establece para los todos los Buques y/o Convoyes de Barcazas de cualquier tipo y carga que transiten en la Vía Navegable Troncal, la obligatoriedad de contar con un Certificado de Cobertura OSRO (Oil Spill Response Organization).

En los artículos 2° y 3° instruye a la Administración General de Puertos (AGP) a efectuar el control del cumplimiento de la Disposición, aprobar y presentar los Certificados mencionados en el artículo 1°, mediante el procedimiento que estime corresponder. Es decir, que delega funciones de Autoridad Marítima a una empresa portuaria, sociedad del estado que 18 horas antes anunció su cierre definitivo.

Ante todo se debe tener en cuenta que, al no haberse ratificado el Convenio Búnker (Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil nacida de daños debidos a contaminación por los hidrocarburos para combutible de los buques, 2001), los buques siguen limitando la responsabilidad al valor del buque luego de la travesía, (Caso Urano) donde el seguro limita al valor del buque a todo evento, con lo cual es muy posible que en esos casos el que termine pagando el OSRO sea la AGP (muy divertida la jugada).

Por otro lado, la Ley N° 24.292 aprobó el Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la contaminación por Hidrocarburos, 1990, sancionada el 7 de diciembre de 1993 y promulgada el 12 de enero de 1994.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º – Apruébase el CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE COOPERACION, PREPARACION Y LUCHA CONTRA LA CONTAMINACION POR HIDROCARBUROS, 1990, adoptado por la Conferencia de la Organización Marítima Internacional (OMI), en la ciudad de Londres, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el 30 de noviembre de 1990, cuyo texto original en idioma español consta de diecinueve artículos y un anexo, el que forma parte de la presente ley como Documento 1 al igual que las 10 (diez) Resoluciones que figuran en el Documento 2 y que fueron también acordados por la citada Conferencia.

ARTICULO 2º – El Ministerio de Defensa, a través de la Prefectura Naval Argentina, será la autoridad de aplicación del convenio referido en el artículo precedente.

Por otro lado, se entiende que se incurrió en un exceso normativo. La autoridad de aplicación es la PNA conforme la ley que lo ratifica y no la AGP. Además, la AGP no está más bajo la SSPVNYMM.

El tema OSRO que a los petroleros hace años PNA, sean extranjeros o nacionales, les pide un plan y una empresa de control de derrames, era de aplicación de PNA a través de la OM 8/98.

Por último, el Certificado internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos (IOPP) se expide a cada buque nuevo después de que un inspector designado lo haya inspeccionado y determinado que cumple con el Convenio MARPOL. El certificado IOPP proporciona detalles de todos los equipos de separación y filtrado de agua oleosa y también del equipo de monitoreo asociado requerido por el Convenio.

En tráficos internacionales ahora con el buque en Argentina estaba el OSRO por ‘Cintra’ y después aparecieron ‘Clean Sea’ y parece que se viene otro jugador, por eso la disposición en trato. Será el primer acto erróneo o quizás un regalito al tercer jugador de este partido. (Jackemate.com)

 

(*) Exsubsecretario de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante Nacional

 

Fuente: www.serindustria.com.ar

 

 

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